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CURSO MOTORISTA COSTANERO

  • Norma Internacional: Ninguna
  • Norma Nacional: Decreto 1597 de 1988 Título Tercero, Capitulo II, articulo 21, Numeral 7
  • Duración:   50 horas

PROPÓSITO:

Este programa de formación laboral por competencias presenta un enfoque fundamentado en los referentes a la Ley 35 de 1981, al decreto No 1597 de 1988 y en las normas de educación por competencias laborales del Ministerio de Educación Nacional establecidas en el decreto 4904 de 2009 que establecen que la gente de mar empleada, contratada o que vaya a dirigir una embarcación Menor que haga navegación en bahías, ensenadas, canales interiores o similares, antes de que se le expida una Licencia de Navegación, deberá acreditar un curso de MOTORISTA COSTANERO, para soportar la idoneidad y desempeñarse a bordo de manera segura.

 

OBJETIVOS GENERALES:

  • Brindar a los alumnos los conocimientos necesarios y las herramientas suficientes para que sean capaces de Planificar y dirigir una travesía y determinar la posición del Bote
  • Realizar guardia de navegación segura.
  • Tomar medidas en caso de emergencia.
  • Maniobrar y hacer funcionar la maquinaria propulsora de un bote.
  • Mantener la navegabilidad del Bote.
  • Prestar primeros auxilios a bordo.
  • Vigilar el cumplimiento de las prescripciones legislativas.
  • Hacer funcionar los dispositivos de salvamento.

OBJETIVOS ESPECÍFICOS:

Capacitar al alumno para que cuando se desempeñe a bordo de un Bote, le permita tomar acciones que garanticen la seguridad de la embarcación y la Protección Marítima, así como la seguridad de los pasajeros, de la tripulación y la carga, y de la protección del medio marino contra la contaminación que pueda causar el Bote

COMPETENCIAS:

  • Planificar y dirigir una travesía y determinar la posición de Bote.
  • Realizar guardia de navegación segura.
  • Tomar medidas en caso de emergencia
  • Maniobrar y hacer funcionar la maquinaria propulsora de un Bote.
  • Mantener la navegabilidad del Bote.
  • Prestar primeros auxilios a bordo.
  • Vigilar el cumplimiento de las prescripciones legislativas.
  • Hacer funcionar los dispositivos de salvamento